Cooperativa Multiactiva de bienes y servicios Almarensa Cooalmarensa, es consciente de la importancia de implementar mecanismos de prevención de las conductas que se configuren como acoso laboral, por tal razón apoya incondicionalmente el establecimiento de acciones que promuevan un ambiente de sana convivencia, el respeto por la honra, dignidad, salud mental, la libertad en los trabajadores y prohibiendo así las siguientes conductas:
- Maltrato laboral: Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
- Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del trabajador.
- Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política, situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
- Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor.
- Inequidad laboral: asignación de funciones o menosprecio del trabajador.
- Desprotección laboral: toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador.
Cualquier conducta que vaya en contra de su cumplimiento se considera falta grave y se debe dar manejo conciliatorio y confidencial, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 1010 de 2006. Esta política debe ser difundida entre el personal y contratistas de la copropiedad y se firma a los 19 días del mes de abril del año 2024.